Nuestros mas sinceros deseos para un Feliz año 2008, donde seguiremos trabajando para informarles de sus derechos y que ud. consiga el reconocimiento de su Pension de Invalidez.
Seguridad Social Gran Invalidez, Incapacidad permanente absoluta, profesion habitual, Bajas ILT, accidentes trabajo.
Nuestros mas sinceros deseos para un Feliz año 2008, donde seguiremos trabajando para informarles de sus derechos y que ud. consiga el reconocimiento de su Pension de Invalidez.
Reproducimos articulo sobre los criterios del TS sobre la condicion de asimilado a minusvalido en casos de Invalidez: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido dictando diversas sentencias desde el pasado mes de marzo de 2007, en las que debate si la circunstancia de que una persona esté percibiendo la prestación contributiva de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez da derecho, de manera automática, sin necesidad de pasar revisión médica ni sujetarse a la resolución de la Administración competente en materia de reconocimiento de minusvalía, al reconocimiento de su minusvalía en grado igual al 33 por 100, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta, entre ellos y de manera destacada, la posibilidad de que los Centros Especiales de Empleo puedan contratar a estas personas como si de discapacitadas se tratasen.
Todo el equipo de www.pensioninvalidez.eu les desea una Feliz Navidad y felices fiestas.
PensionInvalidez Desde prestaciones exentas hasta desgravaciones especiales en productos de ahorro e inversión. Conoza los beneficios fiscales para las personas con discapacidad.
A veces, en el ámbito familiar, se da la circunstancia de que alguna persona cuenta con algún tipo de discapacidad o minusvalía que conviene tener presente, pues el tratamiento fiscal contempla distintas fórmulas de ahorro.
Esto es así tanto en lo que se refiere al propio sostenimiento de la persona (gastos necesarios, etcétera), como a los instrumentos de ahorro encaminados a financiar esos gastos futuros o al propio sostenimiento cuando faltasen los progenitores o tutores. Estos beneficios se dirigen a ascendientes, descendientes, parientes hasta el tercer grado, e incluso el propio contribuyente.
Indicamos una serie de sugerencias sobre esta materia encaminadas, no sólo a mejorar la factura fiscal del próximo mes de junio, sino también para ir constituyendo un ahorro en favor de tales personas y obtener por ello una bonificación fiscal.
Prestaciones exentas
En primer lugar, conviene señalar que están exentas todas las prestaciones públicas (Seguridad Social y clases pasivas) que se reciban, tanto en favor del propio contribuyente por incapacidad absoluta o de gran invalidez, como en favor de descendientes o ascendientes incapacitados que convivan con él.
Mínimo personal y familiar
A la hora de establecer el mínimo personal y familiar, que es la parte de la base imponible por la que no se tributa, conviene considerar tales circunstancias porque la discapacidad aumenta notablemente dicho mínimo (ver cuadro adjunto). Bastaría con tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% para tener derecho a tales descuentos, y éstos aumentan considerablemente cuando se supera el 65%, y más aún cuando se necesita asistencia.
En este sentido, merece la pena tener presente que, a veces, no se cae en la cuenta de que determinadas enfermedades propias de personas mayores podrían tener tal calificación.
Impuesto sobre el Patrimonio
Algunas comunidades autónomas han regulado sobre este tema, ampliando notablemente el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, por ejemplo, en Canarias, con un mínimo exento general de 120.000 euros, si el contribuyente tiene una minusvalía igual o superior al 65%, el mínimo se eleva a 400.000 euros.
Ahorro en vivienda
Cuando por motivos de una discapacidad del propio contribuyente, o de un familiar hasta el tercer grado, sean necesarias obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual (bien sea en propiedad, arrendada, subarrendada, o en régimen de usufructo), podrán deducirse anualmente por declaración un 20% de un máximo de 12.020 euros.
Este límite es independiente del que se aplica con carácter general a las inversiones en vivienda habitual. En este sentido, si ha habido financiación, la deducción se haría sobre las cantidades pagadas anualmente.
Como novedad importante, aplicable desde el 1 de enero de este año, cuando las obras e instalaciones necesarias afecten a elementos comunes, imputables a los copropietarios del inmueble (ascensores, pasillo, portales, etcétera), éstos podrán aplicarse tales desgravaciones por la parte que les corresponda.
Instrumentos de ahorro
Teniendo en cuenta que estas personas suelen tener una dependencia importante de otras, es conveniente ir constituyendo un ahorro, en la medida de lo posible, para que más adelante, cuando los progenitores o tutores que las tienen a su cargo faltaran, o bien se produjera un agravamiento de la enfermedad o minusvalía. Esta conveniencia se torna en una sugerencia especialmente atractiva, si se tiene en cuenta que dicho ahorro contaría con unas bonificaciones fiscales muy interesantes.
En síntesis, se podría decir que es como traspasar dinero en favor de estas personas, no sólo sin tributar por ello, sino consiguiendo de la administración una subvención importante. Posteriormente, al disponer del dinero, se trataría de no tributar o de tributar lo menos posible, a la vista de las reducciones con que contarían.
En el caso de que el discapacitado fuese el propio contribuyente, el ahorro fiscal se produciría de igual modo, siempre que obtuviera rentas de cualquier tipo de las que poderse desgravar.
Los instrumentos o productos de ahorro son básicamente dos. Por una parte, los fondos de pensiones y con ellos toda la familia de productos de ahorro previsión social cuyo tratamiento fiscal es el mismo: mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, etcétera. Por otra parte, los denominados patrimonios protegidos. En cuadro adjunto, se detallan las características, límites y el régimen de aportaciones y disposiciones.
El ahorro fiscal viene dado en ambos casos por el tratamiento que tienen las aportaciones en los que las hacen, bien sean del propio discapacitado o de terceras personas hasta el tercer grado, ya que suponen una disminución de la base imponible, con lo cual el ahorro puede llegar a ser hasta del 43%.
Dichas aportaciones, con un máximo conjunto (entre todos los aportantes) por producto de 24.250 euros, e individual por aportante tercera persona de 10.000 euros, son independientes entre sí, es decir, se podrían sumar 24.250 euros a un plan de pensiones y otros 24.250 euros a un patrimonio protegido. Dichas aportaciones no están referenciadas a rentas del trabajo, ni computan en los límites individuales.
La principal diferencia entre ambos, en el ámbito que nos ocupa, es que mientras en el fondo de pensiones el beneficiario tributa como rendimientos del trabajo en el momento de la retirada, en el caso de los patrimonios protegidos, la tributación se hace por el mismo concepto en el momento de la aportación, independientemente de cuando se retire.
Esto hace que sean productos muy complementarios. Considerándose en el beneficiario rentas del trabajo en ambos casos, al tener éstas una reducción de tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) cuyo importe para el año 2007 es de 4.990,40 euros (17.971,20 euros total), es fácil planificar aportaciones y retiradas para que no rebasen dicho límite y buscar así la exención total.
Patrimonios protegidos
Es un mecanismo de ahorro creado al amparo de la Ley 41/2003 de 18 de diciembre, cuyo objeto es regular la creación de una masa patrimonial en base a aportaciones a título gratuito, cuyo fin último es el de atender las necesidades vitales de personas con discapacidad.
El patrimonio protegido no tiene personalidad jurídica y su constitución se hace mediante un proceso y unos requisitos fáciles de cumplir: registrarlo en el IMSERSO u organismos competentes de cada comunidad autónoma, nombrar un administrador, fijar unas reglas de administración, etcétera. Para ello es conveniente contar con un asesor.
Fuente: Cincodias
Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, General de la Seguridad Social, con importantes cambios en esta materia, que tendra una importancia fundamental en los procesos de Invalidez y prestaciones de la Seguridad Social para todos los españoles.